
En Puerto Rico para vender una propiedad adquirida por herencia se necesita hacer una "DECLARATORIA DE HEREDEROS" y la misma se compone básicamente de 5 pasos.
- PETICION (DECLARATORIA DE HEREDEROS)-Escrito que se presenta ante el Tribunal, junto con; Certificado de Defunción de la persona fallecida, Certificado de Matrimonio, si se encontraba casado(a) al momento de fallecer y Certificados de Nacimiento de cada uno de los herederos. También es necesario que el(los) cliente(s) le provean a su abogado(a) una relación de los bienes dejados por la persona fallecida, una certificación negativa del CRIM y el número de seguro social de la persona fallecida.
- RESOLUCION DEL TRIBUNAL-Un juez acredita, valida o declara quienes son los herederos.
- PLANILLA DE CAUDAL RELICTO-Planilla con desglose detallado de todos los bienes activos que dejó la persona en vida. Hacienda determina si hubo deuda pendiente y hace los ajustes.
- RELEVO DE HACIENDA-Documento que expide Hacienda una vez examine la Planilla de Caudal Relicto.
- INSTANCIA-Cuando se cumple con la Resolución de Declaratoria de Herederos y el correspondiente Relevo de Hacienda, el abogado presenta ante el Registro de La Propiedad con el propósito de traspasar los bienes del causante (el fallecido) a inscribirse a nombre de todos los miembros de la sucesión.
NOTA: Si la propiedad no aparece inscrita en el Registro de La Propiedad, no se requiere la Instancia.